La Justicia confirmó la absolución de García Viarengo por la muerte de Nahir Klimasauskas
La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la Fiscalía y la Querella contra el fallo dictado en Orán, Salta. La resolución lleva fecha del 18 de septiembre de 2026.
La Justicia de Salta ratificó la absolución de Gustavo García Viarengo en la causa por la muerte de Nahir Klimasauskas, ocurrida en febrero de 2023 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
La resolución fue dictada por la Sala III del Tribunal de Impugnación y lleva fecha del 18 de septiembre de 2026. El tribunal rechazó el recurso de casación que habían presentado la Fiscalía y la Querella contra el fallo absolutorio.
De esta manera, quedó confirmada la sentencia que había sido dictada por mayoría por el Tribunal de Juicio Sala I de Orán.
Qué pasó con Nahir Klimasauskas
Nahir fue encontrada sin vida en febrero de 2023 luego de caer desde un cuarto piso de la Torre Pizarro, en Orán.
El caso generó una fuerte repercusión social y dio lugar a una investigación judicial que terminó llevando a juicio a su pareja, Gustavo García Viarengo.
Durante el proceso, la acusación sostuvo que García Viarengo habría provocado la caída de la joven desde el balcón del departamento donde convivían. Fue juzgado por el delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género.
El tribunal lo absolvió por mayoría
Luego del debate oral, el Tribunal de Juicio resolvió absolver a García Viarengo por mayoría y ordenó su inmediata libertad.
La decisión fue cuestionada posteriormente tanto por la Fiscalía como por la Querella, que recurrieron el fallo mediante una presentación ante el Tribunal de Impugnación.
Sin embargo, ese planteo fue rechazado y la absolución quedó ratificada.
Una causa que dividió opiniones
El caso provocó una fuerte repercusión en Orán y en distintos puntos de Salta, especialmente durante el juicio.
La discusión judicial giró en torno a las circunstancias en las que se produjo la caída y a si existían elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al acusado.
Con la decisión de la Sala III del Tribunal de Impugnación, se mantuvo el criterio adoptado por mayoría durante el juicio.








