Prohibieron la venta de un conocido aceite de oliva: varias familias lo compraban
La ANMAT confirmó que un aceite de oliva era falsamente rotulado y ordenó su retiro del mercado.
Un nuevo alerta sanitaria sacudió a consumidores de todo el país. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición total del "Aceite de Oliva Extra Virgen" marca Tierra de Oliva, luego de comprobar que se trata de un producto apócrifo, sin registros válidos y con rótulos engañosos.
La situación fue confirmada a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, tras consultas realizadas por autoridades bromatológicas provinciales.
Cómo se destapó el caso
El procedimiento se inició por una consulta puntual elevada al Instituto Nacional de Alimentos, que puso en duda la legalidad del aceite. A partir de ahí, se activaron los mecanismos de vigilancia sanitaria que terminaron confirmando que el alimento no cumplía con la normativa vigente.
Detección en Santa Fe y Córdoba
El aceite fue detectado en la provincia de Santa Fe. Según la disposición oficial, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria intervino tras comprobar que se comercializaba en Rufino.
Como resultado, se emitió la Alerta Alimentaria N° 13/2025, prohibiendo elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto en todo el territorio santafesino.
En paralelo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el aceite también apareció en al menos cuatro comercios de Marcos Juárez. Allí, la autoridad municipal intervino el producto en distintas presentaciones y dictó su prohibición mediante la Resolución N° 48/2025.
Por qué es un producto trucho
La ANMAT calificó al aceite Tierra de Oliva como apócrifo porque no posee RNE ni RNPA válidos, lo que impide saber dónde fue elaborado, fraccionado o envasado.
Según la normativa, todo alimento debe contar con esos registros para garantizar seguridad, calidad y control.
En este caso, el producto infringe:
Ley N° 18.284 (art. 3°)
Decreto N° 2126/71 (Anexo II, art. 3°)
Código Alimentario Argentino (arts. 6 bis y 13)
Al exhibir números de registro inexistentes, el rótulo inducía a error y simulaba cumplir exigencias sanitarias que no estaban acreditadas.
Alcance de la medida
La prohibición no se limita a la marca. La ANMAT extendió la medida a cualquier producto que lleve en su rótulo el RNE N° 12310897 y/o el RNPA N° 12301246. Ningún alimento con esos números puede venderse legalmente en la Argentina.
Desde el organismo remarcaron que estas decisiones buscan prevenir riesgos para la salud, ya que los productos sin registro no permiten conocer su composición real ni los controles realizados. Por eso, no se puede garantizar que sean seguros.
La disposición incluye un anexo con imágenes del rótulo para facilitar la identificación por parte de autoridades, comerciantes y consumidores.








