Quiénes pueden cobrar la pensión de ANSES tras un fallecimiento y cómo gestionarla
ANSES otorga la pensión derivada a los familiares de jubilados fallecidos que dependían económicamente del beneficiario, con el objetivo de garantizar un ingreso mensual para el grupo familiar.
Cuando un jubilado fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) activa un mecanismo fundamental para la protección del grupo familiar: la pensión derivada. Se trata de un beneficio económico destinado a quienes dependían del jubilado, con el objetivo de evitar que la familia quede sin ingresos y garantizar la continuidad de una ayuda mensual.
Según lo publicado por el medio Vía País, desde el organismo explican que esta prestación busca sostener la estabilidad del hogar tras la pérdida del principal sostén económico, asegurando recursos para cubrir necesidades básicas.
Quiénes pueden acceder a la pensión derivada
ANSES establece criterios específicos para definir a los beneficiarios, ya que no todos los familiares tienen derecho al cobro.
Entre los grupos habilitados se encuentran:
- El cónyuge del jubilado fallecido.
- El conviviente previsional, siempre que acredite la unión convivencial exigida por ley.
- Hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación vigente.
- Hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que dependieran económicamente del jubilado.
En los casos donde exista más de un beneficiario, la pensión se distribuye según los porcentajes establecidos por la normativa vigente. Si alguno pierde el derecho, su parte se redistribuye automáticamente entre los restantes.
Requisitos y documentación según cada caso
Los requisitos varían según el vínculo con el jubilado.
En el caso del cónyuge, se debe presentar la partida de matrimonio actualizada, sin necesidad de acreditar convivencia ni dependencia económica.
Para el conviviente previsional, se exige demostrar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento, o de dos años si hubo hijos en común.
Los hijos menores deben cumplir con la condición de edad, estado civil y no percibir otra prestación. En tanto, los hijos con discapacidad deben acreditar dependencia económica y presentar la documentación correspondiente, con trámite presencial obligatorio.
Cada solicitud es evaluada de forma individual por ANSES, que valida la documentación antes de aprobar el beneficio.
Cómo y cuándo iniciar el trámite
El trámite puede iniciarse recién después de 10 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Existen dos modalidades:
- Online, a través de Mi ANSES, entre los 10 días hábiles y hasta 6 meses después del fallecimiento.
- Presencial, con turno previo, en casos especiales o cuando ya pasó el plazo de 6 meses.
Desde el organismo advierten que demorar la gestión puede afectar el cobro de haberes retroactivos, ya que solo se reconocen pagos dentro de los plazos legales establecidos.







