Un paso adelante

En Cipolletti, el Municipio no les venderá tierras a los extranjeros

Tampoco podrán acceder quienes hayan tomado terrenos fiscales.

Ni extranjeros ni ocupantes ilegales de terrenos municipales podrán acceder al banco de parcelas que regula y reglamenta un proyecto  de ordenanza del Ejecutivo que se debate en el Concejo Deliberante  y está a un paso de ser aprobado.

Ya tuvo despacho favorable en la comisión de Obras Públicas y ahora será analizado por la comisión de Gobierno. No se descartan nuevas modificaciones. Es que la iniciativa dice en su artículo primero que se crea un banco de tierra, pero los concejales sostuvieron enfáticamente que no se crea nada, sino que se reglamenta lo que ya existe para futuras adjudicaciones. "No es un banco, es la regularización de los asentamientos, que para mí ya son barrios porque están consolidados", sostuvo la concejal María Eugenia Villarroel Sánchez.

El objetivo es facilitar el acceso a la tierra. "Ese es el perfil de ordenanza que analizamos", sostuvo el concejal Miguel Aninao a LM Cipolletti, quien preside la comisión de Gobierno.

Por su parte, Marcela Linhardo también aclaró que la iniciativa no es la creación de un banco de tierras, e invocó el texto normado que "aspira al ordenamiento territorial, de infraestructura y dominial de los asentamientos 2 y 10 de Febrero, Nueva Esperanza y Obrero A y B, los que llevan más de una década en precaria condición". O la cesión de tierras en el Distrito NE y Las Perlas.

Para ser adjudicatario de una parcela municipal hay que constituir un grupo familiar estable, que cohabite bajo un mismo techo de forma permanente. Para el caso de personas solas, deberán ser mayores de 30 años.

Las familias tienen que estar inscriptas en el registro de demanda municipal y no pueden poseer otros inmuebles en la ciudad o la provincia. Tienen que ser argentinos y tener un mínimo de tres años de residencia en Cipolletti. Tienen que contar con ingresos estables que no superen cuatro salarios mínimos y poseer capacidad de ahorro y de autoconstrucción.

Es una obligación habitar el lote y comenzar la obra dentro de los seis meses posteriores a la entrega del boleto de compra-venta. Tendrán tres años de tiempo para construir la vivienda.

No les venderán tampoco a quienes hayan sido ocupantes ilegales de inmuebles del municipio. El proyecto determina el valor y la forma de pago, cómo se crea el legajo y emite el listado de preadjudicatarios, estipula un período de impugnaciones, la confección de los boletos de compra-venta intransferibles, cuáles son causales de desadjudicación. Todo lo reglamenta, hasta el otorgamiento del título de propiedad o escritura.

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