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El Gobierno reglamento la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La medida quedó plasmada en el Decreto 516/2021, publicado en el Boletín Oficial. La norma establece al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación.

El Gobierno nacional reglamentó este sábado de manera oficial la Ley N° 27.610, de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Lo hizo a través del Decreto 516/2021, que se publicó en el Boletín Oficial y lleva las firmas de Carla Vizzotti; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

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El decreto tiene tres artículos. En el primero se aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley. Allí se encuentran los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto".

Además, se precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" y se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".

El segundo artículo establece al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley y le otorga el poder de dictar las "normas aclaratorios y complementarias que resulten necesarias".

"A partir de la sanción de la ley que, por este decreto se reglamenta, la República Argentina comienza a desandar el camino de la amenaza penal y la desigualdad y a recorrer el de la justicia social, el respeto a la autonomía y el ejercicio de derechos como respuestas democráticas y constitucionales para que las mujeres y las personas gestantes tengan los mismos cuidados y condiciones, cualquiera sea la jurisdicción en la que habiten, su nivel socioeconómico y el sistema de salud donde se atiendan", destacan.


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