La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la Modernización Laboral de Milei

La Confederación General del Trabajo buscaba frenar la aplicación de los artículos 90 y 91 de la nueva ley.

Redacción El Nacionalista

La Confederación General del Trabajo (CGT) sufrió un revés judicial en su intento por frenar parte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó la medida cautelar que había sido presentada por la central obrera contra los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral.

La resolución fue firmada por el juez Enrique Lavié Pico, quien consideró que no estaban dadas las condiciones para hacer lugar al planteo realizado por el gremialismo.

La acción judicial había sido iniciada por la CGT el pasado 6 de marzo, mediante un amparo en el que pidió la nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la Ley 27.802, publicada ese mismo día en el Boletín Oficial.

Además, la central sindical había solicitado una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esas disposiciones y también del convenio que establece la transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al menos hasta que se dictara una sentencia definitiva.

En esa presentación, la CGT también reclamó que se dejara de lado el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, que regula las cautelares cuando el Estado Nacional forma parte del proceso.

Según argumentó la entidad sindical, el derecho invocado estaba respaldado por presuntas omisiones legales y eventuales violaciones de garantías constitucionales. También sostuvo que la medida solicitada no afectaba el interés público ni implicaba gastos para el Estado.

Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo y recordó que las medidas cautelares innovativas tienen un carácter excepcional, ya que modifican el estado de situación existente antes de que haya una sentencia definitiva.

En su resolución, Lavié Pico explicó que este tipo de medidas implican, en los hechos, un adelanto del posible fallo final, por lo que su otorgamiento debe analizarse con especial prudencia.

El juez también remarcó que el pedido realizado por la CGT coincidía de manera sustancial con el objetivo central de la demanda, algo que obligaba a aplicar un criterio todavía más estricto.

En ese sentido, sostuvo que las cautelares están pensadas para garantizar la eficacia de una futura sentencia, pero no para anticipar una resolución de fondo antes de tiempo.

Para el magistrado, en este caso no se acreditó el peligro en la demora, uno de los requisitos clave para conceder este tipo de medidas. Por eso entendió que el planteo excedía el fin conservativo que tienen estas herramientas procesales.

Otro de los puntos destacados del fallo fue que la vía elegida por la CGT tiene carácter sumarísimo, lo que permite una resolución rápida sobre el fondo de la discusión judicial. Bajo ese argumento, concluyó que no existía un daño irreparable que justificara suspender de inmediato la aplicación de las normas cuestionadas.

No es la primera vez que Lavié Pico interviene en causas vinculadas a reformas promovidas por la actual gestión nacional. A comienzos de 2024, el magistrado ya había rechazado dos amparos presentados contra el DNU 70/2023.

Con esta decisión, el Gobierno consiguió un nuevo respaldo judicial en medio de la disputa por los cambios en materia laboral, mientras la CGT continúa su ofensiva legal contra distintos puntos de la reforma.

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