Milei logró un triunfo judicial y la reforma laboral recuperó vigencia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió darle efecto suspensivo a la apelación del Estado y dejó sin efecto la medida que frenaba parte de la reforma laboral. Así, la Ley de Modernización Laboral recuperó vigencia plena.

Redacción El Nacionalista

El Gobierno nacional consiguió un nuevo respaldo judicial en la pelea por la reforma laboral. Este jueves, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgarle efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado contra la cautelar que había frenado varios puntos de la norma.

Con esta decisión, quedó sin efecto la suspensión que había sido dictada en primera instancia y la Ley de Modernización Laboral volvió a regir en su totalidad. El fallo además descomprime, al menos por ahora, la necesidad de una definición urgente de la Corte Suprema sobre el per saltum que había impulsado la Casa Rosada.

El tribunal modificó así el alcance del recurso que en un primer momento había sido concedido con efecto devolutivo. Ahora, al darle carácter suspensivo, la Cámara dispuso que la cautelar deje de tener efectos mientras se revisa el expediente.

Tras conocerse la resolución, el presidente Javier Milei celebró la noticia en su cuenta de X con un mensaje contundente: "No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!".

La causa se inició luego de una presentación de la CGT, que había pedido frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo. Ese planteo había sido aceptado por el juez Raúl Horacio Ojeda el 30 de marzo, cuando resolvió suspender provisoriamente parte de la reforma. Frente a esa medida, el Estado apeló.

En su argumentación, la Cámara sostuvo que la legislación actual prevé un régimen específico para este tipo de casos. Según señalaron los jueces, cuando una cautelar suspende de manera total o parcial una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales.

Para los camaristas, esas excepciones no aparecen en esta causa, al menos en una primera evaluación del expediente. También remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso, lo que le otorga "máxima legitimidad democrática", y entendieron que debe ser un tribunal colegiado el que analice la validez de la medida que la había frenado.

La resolución tiene consecuencias inmediatas. Desde ahora, los artículos cuestionados de la reforma laboral vuelven a aplicarse mientras sigue en trámite la apelación. De esta manera, cambia por completo el escenario judicial que se había abierto tras el fallo de primera instancia.

Entre los puntos que habían quedado suspendidos aparecen modificaciones sobre indemnizaciones por despido, nuevas modalidades de contratación, banco de horas, fraccionamiento de vacaciones y límites a las contribuciones sindicales, entre otros aspectos. Desde la CGT habían advertido que varias de esas disposiciones afectarían derechos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Esta nota habla de:

Más de Política